Art. 61

Información a las autoridades de supervisión por la empresa de seguros o de reaseguros

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 61 Información a las autoridades de supervisión por la empresa de seguros o de reaseguros Las empresas de seguros y de reaseguros comunicarán a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, tan pronto como tengan conocimiento de ello, las adquisiciones o cesiones de participación en su capital a raíz de las cuales dicha participación exceda o descienda por debajo de alguno de los límites contemplados en el artículo 57 y el artículo 58, apartados 1 a 7. Asimismo, comunicarán a las autoridades de supervisión de su Estado miembro de origen, al menos una vez al año, la identidad de los accionistas o socios que posean participaciones cualificadas, así como la cuantía de dichas participaciones, tal como resulte, en particular, de los datos obtenidos en la junta general anual de accionistas o socios, o de la información recibida en virtud de la obligación a que están sujetas las sociedades admitidas a negociación en una bolsa de valores.
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