Art. 265

Operaciones intragrupo

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 265 Operaciones intragrupo 1.   Los Estados miembros velarán por que, cuando la empresa matriz de una o varias empresas de seguros o de reaseguros sea una sociedad mixta de cartera de seguros, las autoridades encargadas de la supervisión de estas empresas de seguros o de reaseguros ejerzan la supervisión general de las operaciones efectuadas entre esas empresas de seguros o de reaseguros y la sociedad mixta de cartera de seguros y sus empresas vinculadas. 2.   Los artículos 245, 249 a 255 y 258 se aplicarán mutatis mutandis.
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