Art. 203
Arbitraje
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 203
Arbitraje
Los Estados miembros preverán, con vistas a la solución de todo litigio que pueda surgir entre la empresa de seguros de defensa jurídica y el asegurado y sin perjuicio de cualquier derecho de recurso a una instancia jurisdiccional que eventualmente hubiera previsto el derecho nacional, un procedimiento arbitral u otro procedimiento que ofrezca garantías comparables de objetividad.
El contrato de seguro deberá prever el derecho del asegurado a recurrir a tales procedimientos.
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