Art. 202

Excepción a la libre elección de abogado

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 202 Excepción a la libre elección de abogado 1.   Los Estados miembros podrán eximir de la aplicación del artículo 201, apartado 1, al seguro de defensa jurídica si se cumplen todas las condiciones siguientes: a) el seguro se limita a situaciones que resulten de la utilización de vehículos de carretera en el territorio del Estado miembro en cuestión; b) el seguro está vinculado a un contrato de asistencia en caso de accidente o de avería en que se vea implicado un vehículo de carretera; c) ni la empresa de seguros de defensa jurídica ni el asegurador de la asistencia cubren ningún ramo de responsabilidad; d) se han adoptado disposiciones a fin de que el asesoramiento jurídico y la representación de cada una de las partes en un litigio estén asumidas por abogados completamente independientes, cuando dichas partes estén aseguradas en defensa jurídica por la misma empresa de seguros. 2.   Las exenciones concedidas en aplicación del apartado 1 no afectarán a la aplicación del artículo 200.
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