Art. 200

Gestión de siniestros

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 200 Gestión de siniestros 1.   El Estado miembro de origen garantizará que las empresas de seguros adopten, con arreglo a la opción elegida por el Estado miembro, o a su propia elección si el Estado miembro así lo permite, al menos uno de los métodos de gestión de siniestros previstos en los apartados 2, 3 y 4. Cualquiera que sea la opción elegida, el interés de los asegurados con cobertura de defensa jurídica se considerará garantizado de manera equivalente en virtud de la presente sección. 2.   Las empresas de seguros garantizarán que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al mismo tiempo una actividad parecida en otra empresa de seguros que tenga con la primera vínculos financieros, comerciales o administrativos y ejerza su actividad en uno o varios de los otros ramos enumerados en el anexo I. Las empresas de seguros multirramo deberán garantizar que ningún miembro del personal que se ocupe de la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión ejerza al mismo tiempo una actividad similar en otro ramo en el que la empresa opere. 3.   La empresa de seguros deberá confiar la gestión de los siniestros del ramo de defensa jurídica a una empresa jurídicamente independiente. Se hará mención de dicha empresa en el contrato separado o en el capítulo aparte contemplado en el artículo 199. Si dicha empresa jurídicamente independiente se halla vinculada a otra empresa de seguros que ejerza la actividad de seguro en uno o varios de los ramos mencionados en la parte A del anexo I, los miembros del personal de la empresa jurídicamente independiente que se ocupen de la gestión de los siniestros o del asesoramiento jurídico relativo a dicha gestión no podrán ejercer simultáneamente la misma o parecida actividad en la segunda empresa de seguros. Los Estados miembros podrán imponer las mismas exigencias respecto de los miembros del órgano de administración, dirección o supervisión. 4.   El contrato establecerá que los asegurados tienen derecho de confiar la defensa de sus intereses, a partir del momento en que tengan derecho a reclamar de conformidad con la póliza, a un abogado de su elección o, en la medida en que la legislación nacional lo permita, a cualquier otra persona que posea las cualificaciones necesarias.
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