Art. 188

Abolición de los monopolios

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 188 Abolición de los monopolios Los Estados miembros velarán por que los monopolios relativos al acceso a la actividad de determinados ramos de seguro, otorgados a los organismos establecidos en su territorio y contemplados en el artículo 8, desaparezcan.
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