Art. 188
Abolición de los monopolios
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 188
Abolición de los monopolios
Los Estados miembros velarán por que los monopolios relativos al acceso a la actividad de determinados ramos de seguro, otorgados a los organismos establecidos en su territorio y contemplados en el artículo 8, desaparezcan.
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