Art. 180

Interés general

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 180 Interés general Ni el Estado miembro en el que se localice el riesgo, ni el Estado miembro del compromiso podrán impedir que el tomador del seguro celebre un contrato con una empresa de seguros autorizada en las condiciones enunciadas en el artículo 14, siempre que la celebración de ese contrato no contravenga las disposiciones jurídicas destinadas a proteger el interés general vigentes en el Estado miembro en el que se localice el riesgo o en el Estado miembro del compromiso.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:138:oj#art-180

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil