Art. 171

Acuerdos con terceros países

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 171 Acuerdos con terceros países Mediante acuerdos celebrados con arreglo al Tratado con uno o varios terceros países, la Comunidad podrá convenir en la aplicación de disposiciones diferentes de las previstas en la presente sección, para garantizar, en condiciones de reciprocidad, una protección adecuada de los tomadores y los asegurados de los Estados miembros.
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