Art. 170
Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 170
Revocación de la autorización a empresas autorizadas en varios Estados miembros
En caso de revocación de la autorización por las autoridades contempladas en el artículo 167, apartado 2, las citadas autoridades informarán de ello a las autoridades de supervisión de los demás Estados miembros en los que la empresa ejerza su actividad, las cuales adoptarán las medidas apropiadas.
Si la decisión de revocación fuera motivada por insuficiencia de la solvencia global, tal como haya sido fijada por los Estados miembros que accedieron a la solicitud a que se refiere el artículo 167, los Estados miembros que dieron su autorización procederán asimismo a revocarla.
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