Art. 173
Prohibición de pignorar activos
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 173
Prohibición de pignorar activos
Los Estados miembros no mantendrán ni introducirán, a efectos de constitución de las provisiones técnicas, un sistema de provisión bruta que requiera la pignoración de activos para cubrir la provisión de primas no devengadas y de siniestros pendientes si el reasegurador es una empresa de seguros o de reaseguros situada en un tercer país cuyo régimen de solvencia se considere equivalente al establecido en la presente Directiva de conformidad con el artículo 172.
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