Art. 163

Programa de actividades de la sucursal

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 163 Programa de actividades de la sucursal 1.   El programa de actividades de la sucursal a que se refiere el artículo 162, apartado 2, letra h), deberá indicar lo siguiente: a) la naturaleza de los riesgos o los compromisos que la empresa se proponga cubrir; b) los principios rectores en materia de reaseguro; c) estimaciones del futuro capital de solvencia obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 4, sobre la base del balance previsional, así como el método de cálculo utilizado para obtener tales estimaciones; d) estimaciones del futuro capital mínimo obligatorio, según lo previsto en el capítulo VI, sección 5, sobre la base del balance previsional, así como el método de cálculo utilizado para obtener tales estimaciones; e) el estado de los fondos propios admisibles y los fondos propios básicos admisibles de la empresa, en relación con el capital de solvencia obligatorio y el capital mínimo obligatorio previstos en el capítulo VI, secciones 4 y 5; f) las previsiones de gastos de establecimiento de los servicios administrativos y del sistema de producción, los medios financieros destinados a cubrirlos y, si los riesgos cubiertos están clasificados en el ramo 18 de la parte A del anexo I, los recursos disponibles para la prestación de asistencia; g) información sobre la estructura del sistema de gobernanza. 2.   Además de los requisitos del apartado 1, el programa de actividades deberá incluir, en relación con los tres primeros ejercicios sociales, lo siguiente: a) un balance previsional; b) las previsiones relativas a los medios financieros destinados a la cobertura de las provisiones técnicas, del capital de solvencia obligatorio y del capital mínimo obligatorio; c) cuando se trate de seguros distintos del seguro de vida: i) las previsiones relativas a los gastos de gestión distintos de los gastos de instalación, en particular los gastos generales corrientes y las comisiones; ii) las previsiones relativas a las primas o cuotas y a los siniestros; d) cuando se trate de seguros de vida, un plan que establezca estimaciones detalladas de los ingresos y gastos relativos a las operaciones de seguro directo, a las aceptaciones en reaseguro y a las cesiones en reaseguro. 3.   Por lo que se refiere al seguro de vida, todo Estado miembro podrá exigir a las empresas de seguros la comunicación sistemática de las bases técnicas utilizadas para el cálculo de las escalas de primas y de las provisiones técnicas, sin que dicha exigencia pueda constituir para una empresa de seguros de vida una condición previa para el ejercicio de su actividad.
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