Art. 161
Liquidación de las empresas de reaseguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 161
Liquidación de las empresas de reaseguros
En caso de liquidación de una empresa de reaseguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de reaseguro de dicha empresa.
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