Art. 160
Liquidación de las empresas de seguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 160
Liquidación de las empresas de seguros
En caso de liquidación de una empresa de seguros, los compromisos derivados de los contratos suscritos a través de una sucursal o en régimen de libre prestación de servicios se satisfarán de la misma forma que los compromisos derivados de los demás contratos de seguro de dicha empresa, sin distinción en cuanto a la nacionalidad de los asegurados y los beneficiarios.
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