Art. 158
Inobservancia de las disposiciones legales por parte de las empresas de reaseguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 158
Inobservancia de las disposiciones legales por parte de las empresas de reaseguros
1. Si las autoridades de supervisión de un Estado miembro comprueban que una empresa de reaseguros que tiene una sucursal o que opera en virtud de la libre prestación de servicios en su territorio no respeta las disposiciones legales de este Estado miembro que le sean aplicables, dichas autoridades instarán a la empresa de reaseguros a que ponga fin a esta situación irregular. Al mismo tiempo, comunicarán los hechos a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen.
2. Si, a pesar de las medidas adoptadas por el Estado miembro de origen o debido a que estas medidas no resultan adecuadas, la empresa de reaseguros sigue infringiendo las disposiciones legales en vigor en el Estado miembro de acogida, las autoridades de supervisión de este último podrán adoptar, tras informar de ello a las autoridades de supervisión del Estado miembro de origen, las medidas apropiadas para prevenir o reprimir nuevas irregularidades y, si fuera absolutamente necesario, impedir que la empresa de reaseguros siga celebrando nuevos contratos de reaseguro en el territorio del Estado miembro de acogida.
Los Estados miembros velarán por que sea posible efectuar en su territorio las notificaciones de los documentos jurídicos necesarios para la ejecución de tales medidas a las empresas de reaseguros.
3. Toda medida adoptada en aplicación los apartados 1 y 2 y que implique sanciones o restricciones al ejercicio de la actividad de reaseguro deberá estar debidamente motivada y se notificará a la empresa de reaseguros afectada.
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