Art. 140

Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 140 Prohibición de disponer libremente de los activos localizados en el territorio de un Estado miembro Los Estados miembros adoptarán las disposiciones necesarias para poder prohibir, de conformidad con su Derecho nacional, la libre disposición de los activos localizados en su territorio, a petición, en los casos previstos en los artículos 137 a 139 y el artículo 144, apartado 2, del Estado miembro de origen de la empresa, que deberá designar los activos que deban ser objeto de estas medidas.
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