Art. 136
Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 136
Detección y notificación del deterioro de la situación financiera por las empresas de seguros y de reaseguros
Las empresas de seguros y de reaseguros implantarán procedimientos dirigidos a detectar el deterioro de la situación financiera y notificarán inmediatamente a las autoridades de supervisión cuando se produzca ese deterioro.
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