Art. 127
Medidas de ejecución
En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 127
Medidas de ejecución
La Comisión podrá adoptar medidas de ejecución de lo dispuesto en los artículos 120 a 126, a fin de velar por un enfoque armonizado del uso de modelos internos en toda la Comunidad y potenciar un mejor análisis del perfil de riesgo y de la gestión de la actividad de las empresas de seguros y de reaseguros.
Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 301, apartado 3.
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