Art. 125

Normas sobre documentación

En vigor desde 25 nov 2009
Artículo 125 Normas sobre documentación Las empresas de seguros y de reaseguros deberán justificar documentalmente la estructura y los detalles de funcionamiento de su modelo interno. La documentación deberá demostrar que se cumple lo dispuesto en los artículos 120 a 124. Contendrá, además, una descripción detallada de la teoría, las hipótesis y los fundamentos matemáticos y empíricos en que se base el modelo interno. La documentación indicará toda posible circunstancia en la que el modelo interno pueda no funcionar eficazmente. Las empresas de seguros y de reaseguros deberán justificar documentalmente todo cambio importante que introduzcan en su modelo interno, conforme a lo establecido en el artículo 115.
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