Art. 9

En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 9 Los artículos 4, 5 y 6 se aplicarán a las aportaciones de activos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:133:oj#art-9

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil