Art. 14
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 14
1. El traslado del domicilio social de una SE o una SCE no dará lugar, por sí mismo, a la aplicación de impuesto alguno sobre las rentas, los beneficios o las plusvalías de los socios.
2. La aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá a los Estados miembros gravar el beneficio resultante de la ulterior cesión de los títulos representativos del capital de la SE o la SCE que traslade su domicilio social.
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