Art. 7
En vigor desde 19 oct 2009
Artículo 7
1. Cuando la sociedad beneficiaria posea una participación en el capital de la sociedad transmitente, no podrá aplicarse ningún gravamen sobre la plusvalía obtenida por la sociedad beneficiaria con motivo de la anulación de su participación.
2. Los Estados miembros podrán establecer excepciones a lo dispuesto en el apartado 1 cuando la participación de la sociedad beneficiaria en el capital de la sociedad transmitente sea inferior al 15 %.
A partir del 1 de enero de 2009, el porcentaje de la participación mínima será el 10 %.
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