Art. 1

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 1.   La presente Directiva se aplicará a los recipientes a presión simples fabricados en serie. 2.   Se excluirán del ámbito de aplicación de la presente Directiva los siguientes recipientes: a) los aparatos específicamente concebidos para uso nuclear en los cuales una avería pueda producir una emisión de radiactividad; b) los aparatos específicamente concebidos para el equipamiento o para la propulsión de buques o aeronaves; c) los extintores de incendios. 3.   A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: a) «recipiente a presión simple» o «recipiente»: cualquier recipiente soldado sometido a una presión interna relativa superior a 0,5 bar y destinado a contener aire o nitrógeno, y que no esté destinado a estar sometido a llama. Las partes y uniones que intervengan en la resistencia del recipiente a presión se fabricarán, bien de acero de calidad no aleado, bien de aluminio no aleado o de aleaciones de aluminio sin templar. El recipiente estará constituido: i) bien por una parte cilíndrica de sección transversal circular, cerrada por fondos bombeados que tengan su concavidad hacia el interior o por fondos planos. Dichos fondos tendrán el mismo eje de revolución que la parte cilíndrica, ii) o bien de dos fondos bombeados que tengan el mismo eje de revolución. La presión máxima de servicio del recipiente será inferior o igual a 30 bar y el producto de dicha presión por la capacidad del recipiente (PS × V) no será superior a 10 000 bar.l. La temperatura mínima de servicio no deberá ser inferior a – 50 °C ni la temperatura máxima superior a 300 °C para los recipientes de acero o a 100 °C para los recipientes de aluminio o de aleación de aluminio; b) «norma armonizada»: una especificación técnica (norma europea o documento de armonización) adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN), el Comité Europeo de Normalización Electrotécnica (Cenelec), o el Instituto Europeo de Normalización de las Telecomunicaciones (ETSI) o por dos o tres de estos organismos, por mandato de la Comisión con arreglo a las disposiciones de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (9), así como en virtud de las Directrices Generales para la cooperación entre la Comisión, la Asociación Europea de Libre Cambio (AELE) y estos tres organismos, firmadas el 28 de marzo de 2003.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:105:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil