Art. 1

En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1 De conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2006/87/CE, la presente Directiva se aplicará a las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías de una carga máxima de veinte toneladas o más, incluidos los mecanismos de empuje y remolque, por las vías de agua interiores: a) de una eslora de menos de 20 metros, o b) cuyo producto de eslora (E) × manga (M) × calado (C) sea menos de 100 m3. La presente Directiva no entrañará perjuicio alguno respecto a las disposiciones previstas por el Reglamento de inspección de las instalaciones del Rin y por el Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas sobre el Rin (ADNR).
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