Art. 1
En vigor desde 16 sept 2009
Artículo 1
De conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2006/87/CE, la presente Directiva se aplicará a las embarcaciones destinadas al transporte de mercancías de una carga máxima de veinte toneladas o más, incluidos los mecanismos de empuje y remolque, por las vías de agua interiores:
a)
de una eslora de menos de 20 metros, o
b)
cuyo producto de eslora (E) × manga (M) × calado (C) sea menos de 100 m3.
La presente Directiva no entrañará perjuicio alguno respecto a las disposiciones previstas por el Reglamento de inspección de las instalaciones del Rin y por el Acuerdo relativo al transporte de mercancías peligrosas sobre el Rin (ADNR).
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:100:oj#art-1