Art. 14
Relación de las reservas comerciales
En vigor desde 14 sept 2009
Artículo 14
Relación de las reservas comerciales
1. Los Estados miembros transmitirán a la Comisión una relación estadística mensual sobre los niveles de las reservas comerciales mantenidas en su territorio nacional. A tal fin, velarán por la protección del carácter sensible de los datos y se abstendrán de mencionar los nombres de los propietarios de las reservas en cuestión.
2. La Comisión publicará una relación estadística mensual relativa a las reservas comerciales en la Comunidad sobre la base de las relaciones estadísticas que le hayan transmitido los Estados miembros, utilizando niveles agregados.
3. Las normas para presentar y publicar las relaciones estadísticas, así como la frecuencia de las mismas, podrán modificarse de acuerdo con el procedimiento de reglamentación indicado en el artículo 23, apartado 2.
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