Art. 67

Procedimiento de comité

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 67 Procedimiento de comité 1.   La Comisión estará asistida por el Comité consultivo para los contratos públicos establecido en el artículo 1 de la Decisión 71/306/CEE (26) («Comité»). 2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. 3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8. Por lo que respecta a la revisión de los umbrales previstos en el artículo 8, los plazos establecidos en el artículo 5 bis, apartado 3, letra c), y apartado 4, letras b) y e), de la Decisión 1999/468/CE se fijan en cuatro, dos y seis semanas, respectivamente, en razón de las limitaciones de tiempo que vienen impuestas por las modalidades de cálculo y de publicación previstas en el artículo 69, apartado 1, párrafo segundo, y artículo 69, apartado 3, de la Directiva 2004/17/CE. 4.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1, 2, 4 y 6, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.
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