Art. 66
Contenido del informe estadístico
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 66
Contenido del informe estadístico
El informe estadístico precisará el número y el valor de los contratos adjudicados, por Estado miembro y tercer país al que pertenezcan los adjudicatarios. Se referirá, por separado, a los contratos de suministros, de servicios y de obras.
Los datos contemplados en el párrafo primero se desglosarán de acuerdo con el procedimiento empleado y especificarán, para cada uno de esos procedimientos, los suministros, servicios y obras clasificados por grupo de la nomenclatura CPV.
Cuando los contratos se hayan adjudicado por procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación, los datos contemplados en el párrafo primero deberán desglosarse, además, en función de las circunstancias contempladas en el artículo 28.
El contenido del informe estadístico se establecerá con arreglo al procedimiento a que se refiere el artículo 67, apartado 2.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dir:2009:81:oj#art-66