Art. 64

Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 64 Contenido de un anuncio de transparencia previa voluntaria El anuncio mencionado en el artículo 60, apartado 4, segundo guión, cuyo formato será adoptado por la Comisión de conformidad con el procedimiento mencionado en el artículo 67, apartado 2, deberá incluir la siguiente información: a) nombre y datos de contacto de la entidad o poder adjudicador; b) descripción de la finalidad del contrato; c) justificación de la decisión de la entidad o poder adjudicador de conceder el contrato sin la publicación previa de un anuncio de licitación en el Diario Oficial de la Unión Europea; d) nombre y datos de contacto del operador económico a favor de quien se haya adoptado una decisión de adjudicación del contrato; así como e) en su caso, cualquier otra información que la entidad o poder adjudicador considere útil.
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