Art. 62
Plazos
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 62
Plazos
1. Los Estados miembros podrán disponer que la interposición de recurso de conformidad con el artículo 60, apartado 1, deba realizarse:
a)
antes de que transcurran como mínimo 30 días civiles a partir del día siguiente a la fecha en que:
—
la entidad o poder adjudicador haya publicado el anuncio de adjudicación del contrato de conformidad con el artículo 30, apartado 3, y los artículos 31 y 32, a condición de que este anuncio incluya la justificación de la decisión de la entidad o poder adjudicador de adjudicar el contrato sin la publicación previa de un anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, o
—
la entidad o poder adjudicador haya informado a los licitadores y candidatos afectados de la celebración del contrato, siempre que dicha información contenga una exposición resumida de las razones pertinentes contempladas en el artículo 35, apartado 2, con arreglo al artículo 35, apartado 3. Esta opción también será aplicable a los casos mencionados en el artículo 58, letra c), y
b)
en cualquier caso, antes de que transcurran como mínimo seis meses a partir del día siguiente a la fecha de celebración del contrato.
2. En todos los demás casos, incluidos los recursos contemplados en el artículo 61, apartado 1, los plazos para la interposición de recursos serán los que determine la legislación nacional, con sujeción al artículo 59.
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