Art. 61

Infracciones del presente título y sanciones alternativas

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 61 Infracciones del presente título y sanciones alternativas 1.   En caso de infracción del artículo 55, apartado 6, del artículo 56, apartado 3, o del artículo 57, apartado 2, que no esté cubierta por el artículo 60, apartado 1, letra b), los Estados miembros dispondrán la ineficacia del contrato de conformidad con el artículo 60, apartados 1 a 3, o sanciones alternativas. Los Estados miembros podrán disponer que la instancia de recurso independiente de la entidad o poder adjudicador decida, tras haber examinado todos los aspectos pertinentes si el contrato ha de considerarse nulo o han de aplicarse sanciones alternativas. 2.   Dichas sanciones alternativas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Consistirán en: — la imposición de multas a la entidad o poder adjudicador, o — la reducción de la duración del contrato. Los Estados miembros podrán otorgar al órgano de recurso amplias facultades discrecionales para apreciar todos los factores pertinentes, entre ellos la gravedad de la infracción, el comportamiento de la entidad o poder adjudicador y, en los casos a que se refiere el artículo 60, apartado 2, la medida en que el contrato sigue vigente. La concesión de una indemnización por daños y perjuicios no constituye una sanción adecuada a los efectos del presente apartado.
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