Art. 19

Variantes

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 19 Variantes 1.   Cuando el criterio de adjudicación del contrato sea el de la oferta económicamente más ventajosa, las entidades o poderes adjudicadores podrán autorizar a los licitadores a presentar variantes. 2.   Las entidades o poderes adjudicadores indicarán en el anuncio de licitación si autorizan o no autorizan las variantes; en caso de que falte dicha mención, las variantes no estarán autorizadas. 3.   Las entidades o poderes adjudicadores que autoricen las variantes mencionarán en las especificaciones de licitación los requisitos mínimos que deberán cumplir las variantes, así como las modalidades de su presentación. Las entidades o poderes adjudicadores solo tomarán en consideración las variantes que cumplan los requisitos mínimos exigidos. 4.   En los procedimientos de adjudicación de contratos de suministro o de servicios, las entidades o poderes adjudicadores que hayan autorizado variantes no podrán rechazar una de ellas por el único motivo de que, de ser elegida, daría lugar a un contrato de servicios en vez de a un contrato de suministro o a un contrato de suministro en vez de a un contrato de servicios.
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