Art. 20
Condiciones de ejecución del contrato
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 20
Condiciones de ejecución del contrato
Las entidades o poderes adjudicadores podrán exigir condiciones especiales en relación con la ejecución del contrato siempre que estas sean compatibles con el Derecho comunitario y se indiquen en la documentación del contrato (los anuncios de licitación, el pliego de condiciones, los documentos descriptivos o los documentos complementarios). Estas condiciones podrán, en particular, abordar la subcontratación o estar destinadas a garantizar la seguridad de la información clasificada y la seguridad del abastecimiento exigidas por la entidad o el poder adjudicador, con arreglo a los artículos 21, 22 y 23, o reflejar consideraciones medioambientales o sociales.
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