Art. 17
Contratos mixtos de servicios incluidos en los anexos I y II
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 17
Contratos mixtos de servicios incluidos en los anexos I y II
Los contratos que tengan por objeto servicios que estén cubiertos por el artículo 2 que figuren tanto en el anexo I como en el anexo II se adjudicarán con arreglo a los artículos 18 a 54 cuando el valor de los servicios del anexo I sea superior al valor de los servicios del anexo II. En los demás casos, los contratos se adjudicarán con arreglo a lo dispuesto en los artículos 18 y 30, apartado 3.
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