Art. 16

Confidencialidad para los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 16 Confidencialidad para los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte 1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 30 o de cualquier otra obligación legal de revelar información, los gestores de red de transporte y los propietarios de red de transporte deberán preservar el carácter confidencial de la información sensible a efectos comerciales de que tengan conocimiento en el desempeño de su actividad, y evitarán que se revele de forma discriminatoria información sobre sus propias actividades que pueda suponer alguna ventaja comercial; en particular, no divulgarán a las partes restantes de la empresa la información sensible a efectos comerciales, a menos que sea necesario para la realización de una transacción comercial. A fin de garantizar el pleno respeto de las normas sobre la separación de la información, también deberá asegurarse que el propietario de la red de transporte y el resto de la empresa no utilizan servicios comunes, tales como los servicios jurídicos comunes, aparte de los puramente administrativos o los servicios informáticos. 2.   Los gestores de red de transporte no deberán, con ocasión de las compras o ventas de electricidad efectuadas por una empresa vinculada, hacer uso inadecuado de la información sensible a efectos comerciales obtenida de terceros en el momento de la concesión o de la negociación del acceso a la red. 3.   Se hará pública la información necesaria para una competencia efectiva y un funcionamiento eficiente del mercado. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la protección de la confidencialidad de la información sensible a efectos comerciales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dir:2009:72:oj#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil