Art. 89
En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 89
Las entidades siguientes no podrán realizar ventas al descubierto de valores mobiliarios, instrumentos del mercado monetario u otros instrumentos financieros a que se refiere el artículo 50, apartado 1, letras e), g) y h):
a)
sociedades de inversión;
b)
sociedades de gestión o depositarios que actúen por cuenta de un fondo común de inversión.
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