Art. 77

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 77 Las comunicaciones publicitarias serán claramente identificables como tales. Deberán ser imparciales, claras y no engañosas. En particular, en cualquier comunicación comercial que incluya una invitación a adquirir participaciones del OICVM y que contenga información específica sobre un OICVM no figurarán declaraciones que contradigan o debiliten el significado de la información contenida en el folleto y los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78. En ellas se indicará la existencia de un folleto y la disponibilidad de los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78, especificando dónde y en qué lengua pueden los inversores o inversores potenciales obtener esa información o documentación, o de qué modo pueden tener acceso a ella.
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