Art. 75

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 75 1.   El folleto y los últimos informes anual y semestral publicados se facilitarán gratuitamente a los inversores que lo soliciten. 2.   El folleto podrá facilitarse en un soporte duradero o a través de una página web. Se entregará gratuitamente a los inversores un ejemplar en papel del mismo, previa solicitud y de forma gratuita. 3.   Los informes anual y semestral deberán estar a disposición de los inversores en la forma especificada en el folleto y en los datos fundamentales para el inversor a que se refiere el artículo 78. Se entregará a los inversores un ejemplar en papel de los informes anual y semestral, previa solicitud y de forma gratuita. 4.   La Comisión podrá adoptar medidas de aplicación en las que se establezcan las condiciones específicas que habrán de cumplirse cuando se facilite el prospecto en un soporte duradero distinto del papel o por medio de una página web, que no constituye un soporte duradero. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 112, apartado 2.
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