Art. 69

En vigor desde 13 jul 2009
Artículo 69 1.   El folleto deberá contener la información necesaria para que los inversores puedan formarse un juicio fundado sobre la inversión que se les propone y, en particular, sobre los riesgos inherentes. El folleto incluirá, independientemente de los instrumentos en los que se invierta, una explicación clara y fácilmente comprensible del perfil de riesgo del fondo. 2.   El folleto incluirá como mínimo la información prevista en el anexo I, esquema A, siempre que esa información no figure en el reglamento del fondo o en los documentos constitutivos anejos al folleto de conformidad con el artículo 71, apartado 1. 3.   El informe anual deberá contener un balance o un estado del patrimonio, una cuenta detallada de los ingresos y de los gastos del ejercicio, un informe sobre las actividades del ejercicio precedente y la demás información prevista en el anexo I, esquema B, así como cualquier información significativa que permita a los inversores formular un juicio fundado sobre la evolución de la actividad y los resultados del OICVM. 4.   El informe semestral contendrá al menos la información prevista en el anexo I, esquema B, secciones I a IV. Cuando un OICVM haya pagado o se proponga pagar dividendos a cuenta, las cifras deberán indicar el resultado previa deducción de impuestos para el semestre considerado y los dividendos a cuenta pagados o propuestos.
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