Art. 3

Definiciones

En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 3 Definiciones A efectos de la presente Directiva, se entenderá por: 1)   «instalación nuclear»: a) toda instalación de enriquecimiento, instalación de fabricación de combustible nuclear, central eléctrica nuclear, instalación de reprocesamiento, instalación de reactor de investigación, instalación de almacenamiento de combustible gastado, y b) las instalaciones de almacenamiento de residuos radiactivos que se encuentren en el mismo recinto y estén directamente relacionadas con las instalaciones enumeradas en la letra a); 2)   «seguridad nuclear»: la consecución de condiciones de explotación adecuadas, la prevención de accidentes y la atenuación de sus consecuencias, cuyo resultado sea la protección de los trabajadores y del público en general de los riesgos producidos por las radiaciones ionizantes procedentes de instalaciones nucleares; 3)   «autoridad reguladora competente»: una autoridad o sistema de autoridades designada en un Estado miembro en el ámbito de la regulación de la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, como se contempla en el artículo 5; 4)   «licencia»: todo documento jurídico, concedido bajo la jurisdicción de un Estado miembro, que confiera responsabilidad sobre el emplazamiento, diseño, construcción, puesta en servicio y explotación o clausura de una instalación nuclear; 5)   «titular de la licencia»: una persona física o jurídica que sea responsable en su totalidad de una instalación nuclear tal como se especifica en una licencia.
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