Art. 2
Ámbito de aplicación
En vigor desde 25 jun 2009
Artículo 2
Ámbito de aplicación
1. La presente Directiva se aplicará a cualquier instalación nuclear civil que opere con arreglo a una licencia contemplada en el artículo 3, apartado 4, en todas las fases cubiertas por dicha licencia.
2. La presente Directiva no impide a los Estados miembros adoptar medidas más restrictivas en materia de seguridad en el ámbito cubierto por la presente Directiva, de conformidad con el Derecho comunitario.
3. La presente Directiva complementa las normas básicas mencionadas en el artículo 30 del Tratado por lo que respecta a la seguridad nuclear de las instalaciones nucleares, sin perjuicio de la Directiva 96/29/Euratom.
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