Art. 1

Ámbito de aplicación

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 1 Ámbito de aplicación 1.   Los Estados miembros concederán, en las condiciones y en los casos contemplados a continuación, una exención de los impuestos sobre el consumo normalmente exigibles como consecuencia de la introducción definitiva, por un particular, de bienes personales procedentes de otro Estado miembro. 2.   No constituyen objeto de la presente Directiva: a) el impuesto sobre el valor añadido; b) los impuestos especiales; c) los derechos e impuestos específicos o periódicos relativos a la utilización de los bienes contemplados en el apartado 1 en el interior del país, tales como, por ejemplo, los derechos percibidos al matricular los vehículos automóviles, los impuestos de circulación por carretera y los cánones de televisión.
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