Art. 7
Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 7
Prescripciones de estabilidad y retirada progresiva de los buques de pasaje de transbordo rodado
1. Todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las clases A, B y C con quillas que estuviesen colocadas o que se encontrasen en una fase similar de construcción a partir del 1 de octubre de 2004 cumplirán lo dispuesto en los artículos 6, 8 y 9 de la Directiva 2003/25/CE.
2. Todos los buques de pasaje de transbordo rodado de las clase A y B con quillas que estuviesen colocadas o que se encontrasen en una fase similar de construcción antes del 1 de octubre de 2004 cumplirán los artículos 6, 8 y 9 de la Directiva 2003/25/CE a más tardar el 1 de octubre de 2010, a menos que se hayan puesto fuera de servicio en esa fecha o en una fecha posterior en que alcancen una antigüedad de 30 años y en cualquier caso el 1 de octubre de 2015 a más tardar.
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