Art. 14

Reglas del Convenio SOLAS de 1974

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 14 Reglas del Convenio SOLAS de 1974 1.   Con respecto a los buques de pasaje que realicen travesías internacionales, la Comunidad presentará las solicitudes a la Organización Marítima Internacional para que: a) acelere los trabajos que se desarrollan en el marco de la OMI para la revisión de las reglas de los Capítulos II-1, II-2 y III del Convenio SOLAS de 1974, en su versión revisada, que contienen aspectos dejados a la discreción de la Administración, con el fin de establecer interpretaciones armonizadas de dichas reglas y aprobar las correspondientes enmiendas a las mismas; y b) tome medidas para que se apliquen obligatoriamente los principios subyacentes en las disposiciones de la Circular MSC 606 sobre el Estado rector del puerto y las exenciones del Convenio SOLAS. 2.   Las solicitudes contempladas en el apartado 1 serán presentada por la Presidencia del Consejo y la Comisión sobre la base de las reglas armonizadas establecidas en el Anexo I. Todos los Estados miembros deberán hacer lo posible para garantizar que la OMI emprenda rápidamente el desarrollo de las mencionadas reglas y medidas.
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