Art. 15
Sanciones
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 15
Sanciones
Los Estados miembros adoptarán el sistema de sanciones para la violación de las disposiciones nacionales adoptadas en cumplimiento de la presente Directiva y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar la aplicación de dichas sanciones. Las sanciones así establecidas serán eficaces, proporcionadas y disuasivas.
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