Art. 10

Limitaciones de exportación

En vigor desde 6 may 2009
Artículo 10 Limitaciones de exportación Los Estados miembros se asegurarán de que los destinatarios de productos relacionados con la defensa, cuando soliciten una licencia de exportación y los productos recibidos conforme a una licencia de transferencia de otro Estado miembro lleven vinculadas limitaciones de exportación, declaren a sus autoridades competentes que han respetado los términos de tales limitaciones, incluso, si procede, que han obtenido el consentimiento necesario del Estado miembro de origen.
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