Art. 9
En vigor desde 6 may 2009
Artículo 9
1. La Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (6), será aplicable a los productos a que se refiere el artículo 1 de la presente Directiva, en las condiciones que se establecen en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo.
2. La denominación de venta de un producto deberá ir acompañada de la mención de sus características nutritivas particulares; no obstante, en el caso de los productos mencionados en el artículo 1, apartado 3, letra c), esta mención será sustituida por la indicación de su destino.
3. El etiquetado de los productos respecto de los cuales no se haya adoptado ninguna directiva específica en virtud del artículo 4, deberá incluir también:
a)
los elementos particulares de la composición cualitativa y cuantitativa o el procedimiento especial de fabricación que dan al producto sus características nutritivas particulares;
b)
el valor energético disponible expresado en kj y en kcal, así como el contenido en hidratos de carbono, prótidos y lípidos por 100 g o 100 ml de producto comercializado y referido a la cantidad propuesta para el consumo si el producto se presenta de esta manera.
No obstante, si este valor energético es inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 g o 100 ml del producto comercializado, las indicaciones de que se trate podrán ser sustituidas bien por la mención «valor energético inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 g», bien por «valor energético inferior a 50 kj (12 kcal) por 100 ml».
4. Los requisitos especiales aplicables al etiquetado de los productos respecto de los cuales se haya adoptado una directiva específica se establecerán en dicha directiva.
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