Art. 29

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 29 Modificaciones de los anexos Se podrán adoptar medidas para modificar los anexos. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 30, apartado 2.
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