Art. 27

Presentación de informes por los Estados miembros

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 27 Presentación de informes por los Estados miembros 1.   Los Estados miembros presentarán cada tres años a la Comisión un informe sobre la aplicación de la presente Directiva incluido el registro a que hace referencia el artículo 25, apartado 1, letra b). El primer informe se enviará a la Comisión, a más tardar, el 30 de junio de 2011. El informe se elaborará sobre la base de un cuestionario o esquema preparado por la Comisión de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6 de la Directiva 91/692/CEE. El cuestionario o esquema se enviará a los Estados miembros al menos seis meses antes del vencimiento del plazo de presentación del informe. 2.   La Comisión organizará un intercambio de información entre las autoridades competentes de los Estados miembros en relación con la aplicación de la presente Directiva.
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