Art. 31

Modificación de la Directiva 85/337/CEE

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 31 Modificación de la Directiva 85/337/CEE La Directiva 85/337/CEE queda modificada como sigue: 1) El anexo I se modifica como sigue: a) el punto 16 se sustituye por el texto siguiente: «16. Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km: — para el transporte de gas, petróleo o productos químicos, y — para el transporte de flujos de dióxido de carbono (CO2) con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»; b) se añaden los puntos siguientes: «23. Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (*1). 24. Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones incluidas en el presente anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas. (*1)   DO L 140 de 5.6.2009, p. 114 »." 2) El anexo II se modifica como sigue: a) se añade la letra siguiente en el punto 3: «j) Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I de la presente Directiva.»; b) la letra i) del punto 10 se sustituye por el texto siguiente: «i) Instalaciones de oleoductos y gasoductos y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I);».
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