Art. 31
Modificación de la Directiva 85/337/CEE
En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 31
Modificación de la Directiva 85/337/CEE
La Directiva 85/337/CEE queda modificada como sigue:
1)
El anexo I se modifica como sigue:
a)
el punto 16 se sustituye por el texto siguiente:
«16.
Tuberías con un diámetro de más de 800 mm y una longitud superior a 40 km:
—
para el transporte de gas, petróleo o productos químicos, y
—
para el transporte de flujos de dióxido de carbono (CO2) con fines de almacenamiento geológico, incluidas las estaciones de bombeo asociadas.»;
b)
se añaden los puntos siguientes:
«23.
Emplazamientos de almacenamiento de conformidad con la Directiva 2009/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa al almacenamiento geológico de dióxido de carbono (*1).
24.
Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones incluidas en el presente anexo, o cuando la captura total anual de CO2 sea igual o superior a 1,5 megatoneladas.
(*1)
DO L 140 de 5.6.2009, p. 114
»."
2)
El anexo II se modifica como sigue:
a)
se añade la letra siguiente en el punto 3:
«j)
Instalaciones para la captura de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico de conformidad con la Directiva 2009/31/CE procedente de instalaciones no incluidas en el anexo I de la presente Directiva.»;
b)
la letra i) del punto 10 se sustituye por el texto siguiente:
«i)
Instalaciones de oleoductos y gasoductos y tuberías para el transporte de flujos de CO2 con fines de almacenamiento geológico (proyectos no incluidos en el anexo I);».
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