Art. 29 · Modificaciones de los anexos

Art. 29

Modificaciones de los anexos

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 29 Modificaciones de los anexos Se podrán adoptar medidas para modificar los anexos. Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 30, apartado 2.
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