Art. 12

Criterios y procedimiento de admisión del flujo de CO2

En vigor desde 23 abr 2009
Artículo 12 Criterios y procedimiento de admisión del flujo de CO2 1.   Un flujo de CO2 estará mayoritariamente compuesto de dióxido de carbono. Por consiguiente, no podrá añadirse ningún residuo ni materia con fines de eliminación de dicho residuo o materia. No obstante, un flujo de CO2 puede contener restos de sustancias asociadas a partir de la fuente o durante las operaciones de captura o de inyección y sustancias residuales que se hayan añadido para facilitar el seguimiento y la verificación de la migración de CO2. Las concentraciones de todas las sustancias incidentales y añadidas estarán por debajo de un nivel que pueda: a) causar efectos negativos en la integridad del emplazamiento de almacenamiento o en la infraestructura de transporte pertinente; b) constituir un riesgo importante para el medio ambiente o la salud humana, o c) infringir las disposiciones aplicables de la normativa comunitaria. 2.   La Comisión adoptará, si procede, orientaciones para ayudar a determinar, caso por caso, las condiciones que han de aplicarse para cumplir los criterios establecidos en el apartado 1. 3.   Los Estados miembros se asegurarán de que el titular: a) acepta e inyecta flujos de CO2 únicamente si se ha llevado a cabo un análisis de la composición, incluidas las sustancias corrosivas, de los flujos, y una evaluación de riesgos y si esta ha mostrado que los niveles de contaminación son conformes a las condiciones a que se refiere el apartado 1; b) mantiene un registro de las cantidades y propiedades de los flujos de CO2 entregados e inyectados, incluida la composición de dichos flujos.
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